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ESTATUTOS COFRADÍA PENITENCIAL DE LA ORACIÓN DEL HUERTO Y SAN PASCUAL BAILÓN

VALLADOLID

 

TITULO PRELIMINAR

 

Artículo 1- DENOMINACIÓN

Con fecha 13 de Marzo de 1939, se constituye en Valladolid la Cofradía de la ORACIÓN DEL HUERTO Y SAN PASCUAL BAILÓN; según Acta de constitución de la sesión de fecha 2 de Mayo de 1939 acuerdan que esta Hermandad lleve por título la ORACIÓN DEL HUERTO Y SAN PASCUAL BAILÓN, y que sea este último su Patrón y Santo.

Se regirá esta Cofradía en todas sus actividades:

1.- Por los presentes Estatutos.

2.- Por la Asamblea General.

3.- Por la Junta de Gobierno.

 

El paso titular y procesional, está formado por el conjunto escultórico de Jesús en oración ante el Ángel, que se venera en la Iglesia Penitencial de la Santa Vera Cruz, Judas y sayón, guardados en el Museo Nacional de Escultura (1).

El paso procesional del PRENDIMIENTO  de JESÚS en el HUERTO  de los OLIVOS, el cual está siendo creado en la actualidad y por lo tanto está inacabado, formado por el momento por una escultura de Jesús maniatado, la Cofradía hará las gestiones oportunas para su ubicación en una Iglesia de la ciudad, así como la modificación de este título preliminar en el momento de la conclusión de este paso (2).

 

TITULO I- NATURALEZA Y DOMICILIO

 

Artículo 2- NATURALEZA

La Cofradía Penitencial de LA ORACIÓN DEL HUERTO Y SAN PASCUAL BAILÓN, es una asociación pública de fieles con personalidad jurídica pública, constituida en Valladolid al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico, se regirá por los presentes estatutos, por las disposiciones del Derecho Canónico vigentes y las diocesanas que le sean aplicables.

 

Artículo 3- DOMICILIO

El domicilio en que radica la sede de la Cofradía se haya en la calle Rua Oscura, 1 de Valladolid (Iglesia Penitencial de la Santa Vera Cruz), pudiéndose trasladar a otro lugar de la localidad si la Asamblea General así lo decidiera, dentro de la Diócesis y comunicarlo al Ordinario del lugar (3).

 

TITULO II – FINALIDADES

 

Artículo 4- FINES

1.- Todos los cofrades de la ORACIÓN DEL HUERTO, sigan fielmente los ejemplos de NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO y den testimonio de su FE.

2.- El perfeccionamiento de la vida cristina y la santificación de sus miembros, mediante el culto a la Sagrada Eucaristía y a la devoción a la Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Redentor en el Misterio de la ORACIÓN DEL HUERTO.

3.- El testimonio cristiano de la Cofradía en sus actos colectivos, e individuales de los cofrades en el ambiente familiar, laboral y de relación, deberá ser la característica que les distinga.

4.- Cada año, como preparación a la Semana Santa, se celebrará en Cuaresma el Santo Triduo en honor de JESÚS en el HUERTO de los OLIVOS, así como dos días en recuerdo del PRENDIMIENTO  de JESÚS  en el HUERTO de los OLIVOS, completando así el Santo Quinario, pudiendo ser modificado por la Junta de Gobierno, previo asesoramiento del hermano consiliario; y el 17 de Mayo, fiesta de SAN PASCUAL BAILÓN, Patrón de la Cofradía, una Misa Solemne, con Exposición del Santísimo.

 

TITULO III – DE LOS COFRADES

 

Artículo 5INGRESO

Podrán ser miembros de la Cofradía, aquellas personas que reúnan las condiciones exigidas por el Derecho Común, y así lo soliciten, sean admitidos por la Junta de Gobierno y acepten los Estatutos y normas emanadas de la Asamblea, a través de la Junta de Gobierno, previa a la imposición de la Medalla, en el acto que a tal efecto se organice.

Para ingresar en la Cofradía, se solicitará por escrito, utilizando para ello el modelo establecido. Para las solicitudes de personas menores de edad, el impreso de solicitud, deberá ser autorizado por los padres o tutores.

Existirán tres clases de cofrades: Numerarios, Honorarios y Protectores.

 

Artículo 6- COFRADES NUMERARIOS

Serán todos aquellos que contribuyan económicamente al sostenimiento de los gastos y obras de la Cofradía, mediante el punto 1, pago de las correspondientes cuotas o donativos que se estipulen. Deberán asistir a las Asambleas Generales a partir de la aprobación de su ingreso, disfrutarán de voz y voto en razón de la asistencia a los actos de organización obligatoria y ocuparan los cargos vacantes de la Junta de Gobierno, si se les nombra para ello.

Las hermanas cofrades, podrán serlo de devoción.

 

Artículo 7- COFRADES HONORARIOS

La Asamblea General, a propuesta de a Junta de Gobierno o de algún cofrade, podrá nombrar cofrades honorarios a personas o entidades, por sus especiales merecimientos en favor de la Cofradía.

Los cofrades honorarios podrán asistir a los actos de culto y representación en que intervenga la Cofradía, así como vestir el hábito reglamentario.

 

Artículo 8- COFRADES PROTECTORES

Serán cofrades protectores, las personas o entidades que contribuyan económicamente al sostenimiento de la Cofradía, sin otros derechos ni obligaciones con respecto a la misma.

El título de cofrade protector lo otorgará el Presidente, previa aprobación de la Junta de Gobierno, y se pondrá en conocimiento de los cofrades en la Asamblea General Ordinaria inmediata al nombramiento.

 

Artículo 9- DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS COFRADES NUMERARIOS.

1.- Cumplir fielmente cuanto se determine en estos Estatutos, así como los acuerdos validamente aprobados por la Asamblea General o directiva.

2.- Asistir personalmente a las Asambleas Generales.

3.- Aceptar y desempeñar con el mayor celo, los cargos y delegaciones que le sean conferidos, en virtud de acuerdos adoptados por la Asamblea General o directiva.

4.- Satisfacer puntualmente las cuotas validamente acordadas, entendiéndose por puntual, el abono de las mismas antes del Domingo de Ramos, pasado tal fecha, se duplicará la cuota, y si a 31 de diciembre no se hubiera abonado la cuota correspondiente, se le dará de baja en la Cofradía.

5.- Aceptar y cumplir las sanciones que le fueran impuestas de conformidad con el régimen disciplinario que se establezca por la Junta de Gobierno.

6.- Asistir y participar en todos los actos que organice la Cofradía conceptuados como obligatorios. (Son actos de asistencia obligatoria todas las celebraciones religiosas organizadas por la Cofradía, cualesquiera que sean los motivos, así como las Juntas Generales que se convoquen).

7.- Apoyar y colaborar en lo posible al buen fin de las actividades que se programen la Cofradía, observar buena conducta respecto a ésta y fomentar la hermandad entre los cofrades.

8.- Extremar el celo en el cuidado y conservación de los objetos de la Cofradía.

9.- Conocer el hábito y las insignias de la Cofradía.

10.- Comunicar puntualmente cualquier cambio que se produzca, tanto de situación como de domicilio.

 

Articulo 10- DERECHOS DE LOS COFRADES NUMERARIOS.

1.- Todos los cofrades numerarios gozarán de igualdad de derechos y obligaciones, siendo éstos, los establecidos en los presentes Estatutos, así como los que puedan establecerse en Asambleas Generales.

2.- A ser convocados a las Asambleas Generales, a asistir a las mismas, intervenir en las deliberaciones y a emitir su voto.

3.- Exponer en Asambleas Generales las propuestas, observaciones o censuras que estime convenientes.

4.- Ser elegible y elector en la designación del los cargos para la Junta de Gobierno.

5.- Examinar el libro de Actas, así como las cuentas, balances e inventarios que sean sometidos por la Junta de Gobierno a la aprobación de la Asamblea General. Para ello, durante el plazo de quince días antes de la reunión de la Asamblea General, deberá ser puesta la correspondiente documentación a disposición de los cofrades, pudiendo solicitar los justificantes y facturas que se consideren oportunos, hasta quedar informados de la exactitud de los datos consignados.

6.- A usar medalla de la Cofradía y vestir su hábito, así como ganar las Indulgencias y Gracias espirituales concedidas a la Cofradía por la Autoridad Eclesiástica.

7.- A acompañar a los pasos titulares siempre que salga en procesión, cumpliendo las normas que se establezcan en cada caso.

8.- Al ocurrir el fallecimiento de algún cofrade se oficiará una misa en la sede de la Cofradía en sufragio de su Alma, tan pronto como sea posible y se tenga conocimiento de ello.

9.- A celebrar una misa de difuntos todos los años en el mes de Noviembre, por todos los hermanos fallecidos de nuestra Cofradía.

 

Artículo 11- CAUSAS DE BAJA EN LA COFRADÍA

La cualidad de Cofrade se podrá perder por alguno de los motivos siguientes:

a)      Petición propia.

b)      Por lo establecido en el Derecho Canónico vigente.

c)    Por incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones como miembro de la Cofradía (no aceptar las disposiciones de los Estatutos, las decisiones de la Asamblea General y las normas de la Junta de Gobierno).

d)      Por no haber satisfecho las cuotas.

e)      Por expulsión.

f)        Por fallecimiento.

 

Artículo 12- MEDALLA Y HABITO REGLAMENTARIOS

            Una vez aprobado su ingreso en la Cofradía, al nuevo cofrade se le instruirá acerca de las características del hábito que tiene obligación de usar, y que deberá adquirir.

            Las características del hábito son las siguientes:

a)      Túnica y sotana de tela color negro, con una cruz de color amarillo situada en el lado izquierdo a la altura del pecho. El ancho de brazo de esta cruz será de 35 milímetros, midiendo 200 milímetros el brazo vertical y 100 milímetros el horizontal; cíngulo trenzado con los colores amarillo y verde; los botones de la túnica serán de color negro; y en las bocamangas de dicha túnica llevarán galones con puntillas.

b)      Capa de tela de color verde, con el escudo de la Cofradía a la altura de la mitad del brazo izquierdo, en la tira de dicha capa se pondrán galones con puntillas.

c)      Capirote de la misma tela que la capa, con una cruz igual a la de la túnica en la parte inferior del frontal del mismo.

d)      Calcetines blancos y zapatos planos y cerrados de color negro.

e)   Guantes blancos.

f)   Medalla metálica con el escudo de la Cofradía, pendiente de un cordón trenzado amarillo y verde, con borla en su parte posterior, todo ello se adquirirá en la Cofradía

Esta medalla se llevará en todos los cultos y procesiones de la Cofradía.

Al objeto de unificar los hábitos en los colores, la Junta de Gobierno podrá indicar a los cofrades el lugar donde deben adquirir la tela para su confección.

Las hermanas cofrades podrán desfilar, en procesiones en las que se las admita y así lo deseen, ataviadas con Mantilla española.

Se faculta a la Junta de Gobierno para que no admita la presencia, en las procesiones, de los cofrades que no asistan correctamente uniformados.

 

TÍTULO IV – DE LOS MEDIOS ECONÓMICOS

 

Artículo 13RECURSOS

            Se limitará al haber líquido de sus fondos, no pudiendo responder de las obligaciones ante terceros, con el valor de los objetos dedicados al culto, propiedad de la misma.

            Para cumplir sus fines, la Cofradía dispondrá de unos recursos económicos procedentes de:

a)   De las cuotas obligatorias de los cofrades.

b)  De las donaciones que por diversos motivos se hagan a la Cofradía.

c)  De las colectas y donativos con ocasión del Quinario y celebraciones religiosas organizadas por la Cofradía.

d)  De las subvenciones procedentes de la Junta de Semana Sana o de instituciones públicas o privadas.

e)   De las aportaciones de los cofrades protectores.

f)    De todos los ingresos procedentes de la venta de objetos propios y actividades organizadas por la Cofradía.

g)     De los créditos y préstamos que pudieran contraerse, debidamente aprobados por la Asamblea General.

 

TITULO V- GOBIERNO DE LA COFRADÍA

 

CAPITULO I.- DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 14DEFINICIÓN

            La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno, para la dirección y administración de la Cofradía, y asume la representación suprema de la misma.

            La Asamblea General, podrá tomar los acuerdos y adoptar cuantas determinaciones estime necesarias para el mejor servicio y fines de la Cofradía, con acatamiento en todo momento, de lo legislado en disposiciones Canónicas y Civiles.

            La Asamblea puede tener el carácter de Ordinario o Extraordinaria.

 

Artículo 15- CONSTITUCIÓN

            La Asamblea General, se constituirá en cada caso con todos los cofrades presentes, siendo indispensable, en primera convocatoria, cualquiera que sea, la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Cofradía. Si no hubiera esta mayoría, transcurridos 30 minutos podrá constituirse una segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

 

Artículo 16- OBLIGATORIEDAD EN LOS ACUERDOS

            Los acuerdos tomados reglamentariamente en Asamblea General, cualquiera que sea el carácter de ésta, obligarán a todos los cofrades, incluso a los disconformes y no asistentes.

            De todas las sesiones que se celebren, se levantará un Acta en la que se reflejará lo más importante del desarrollo de la misma, así como todos los acuerdos que se tomen. Se recogerá también en Acta, los votos particulares de los cofrades, que por su importancia y trascendencia del tema se viera en la obligación personal de hacerlo.

 

Artículo 17- CONVOCATORIA DE ASAMBLEAS

     * Ordinaria: Se efectuará con diez días de antelación como mínimo, mediante citación personal, en la que constará el día, la hora, el lugar de la celebración, así como el orden del día, con los asuntos a tratar.

La iniciativa de la convocatoria partirá del Presidente de la Junta de Gobierno.

Se reunirá una vez al año, preferentemente en Enero, debiendo figurar en el orden del día de la misma, la aprobación de cuentas y la renovación de los cargos de la Junta de Gobierno, cuando corresponda.

 

    * Extraordinaria: Se convocará cuando lo considere conveniente para el bien de la Cofradía el Presidente o la Junta Directiva, o bien un número superior al 25% de los cofrades con derecho a voz y voto. Deberá efectuarse siempre por escrito, indicando el orden del día, en el apartado de asuntos a tratar con carácter extraordinario.

Se podrá convocar Asamblea General Extraordinaria tantas veces como se estime necesario.

 

Artículo 18- RÉGIMEN DE LAS ASAMBLEAS

a)      Uso de la palabra:

Ningún cofrade podrá hacer uso de la palabra sin que lo haya autorizado la presidencia. Se autorizará el uso de la palabra por orden de petición y mientras se este en el uso de ella, no podrá ser interrumpido por nadie, excepto por el Presidente, que solo lo hará cuando el orador se aparte del tema se discusión, o se manifieste en términos no convenientes o irrespetuosos para algún cofrade o para la Asamblea, si así se acordara podrá limitarse el uso de la palabra.

b)      Mociones:

Aquellas presentadas por los cofrades con algunas de las finalidades siguientes:

-         Cambiar el orden de los puntos a tratar.

-         Aplazar la discusión de un tema.

-         Suspender a sesión por unos momentos.

-         Constituir la Asamblea en sesión permanente.

-         Modificar alguna proposición y presentada.

-         Suspender la Asamblea definitivamente.

 

c)      Reconsideraciones:

La Asamblea no podrá volver sobre asuntos ya resueltos si no se vota la reconsideración de los mismos.

 

Artículo 19- VOTOS

   Tendrán derecho a voto en la Asamblea General, los cofrades con un año, como mínimo, de antigüedad en la Cofradía, y acogidos al Derecho Canónico en lo referente a la edad (4).

El Presidente de la Cofradía podrá hacer uso del voto de calidad en caso de empate.

No se podrá votar por delegación.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos.

Las votaciones podrán ser efectuadas por aclamación, por llamamiento de los cofrades y mediante voto secreto.

 

Artículo 20- FACULTADES

   Serán facultades de la Asamblea General, las indicadas en otros artículos de estos Estatutos y además las siguientes:

*Facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a)      Examen y aprobación de las cuotas del ejercicio económico anterior.

b)     Determinación de las cuotas y otras obligaciones económicas a satisfacer por los cofrades.

c)      Analizar la adquisición y reparación de los objetos y bienes de la Cofradía,

d)      Presentación de la memoria anual del ejercicio que termina.

e)      Renovación de la Junta de Gobierno cuando corresponda.

f)   Dar conocimiento, para su aprobación, del programa de actividades para el ejercicio que comienza.

g)      Otros asuntos que se quieran incluir de conformidad con lo establecido.

h)      Ruegos y preguntas.

 

*Facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

a)      Modificación de los presentes Estatutos, a propuesta de la Asamblea General Ordinaria, Junta de Gobierno, o un tercio de los cofrades. Cuando la iniciativa parte de los cofrades, deberá ser expuesta por escrito a la Junta de Gobierno que deberá incluir en el orden del día a modificación propuesta. Si se considera conveniente la modificación, se nombrará una comisión encargada de llevarla a cabo, debiendo ser presentada a la Asamblea General siguiente para su aprobación.

b)      Disolución de la Cofradía.

c)      Nombramiento de la comisión liquidadora.

d)     Deberá pronunciarse la Asamblea General con carecer extraordinario en todos los asuntos que la Junta de Gobierno lo estime necesario o conveniente, bien sea por propia iniciativa o a petición de los cofrades.

 

CAPITULO II – DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

Artículo 21ORGANIZACIÓN

   La Junta de Gobierno es el órgano de gestión y representación que actúa en delegación de la Asamblea General.

   Componen la Junta de Gobierno: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Contador y sus respectivos suplentes: Vicepresidente, Vicetesorero, Vicecontador, así como el mayordomo, cuatro vocales y el Consiliario.

   El cargo de Presidente deberá ser confirmado por el Sr. Arzobispo.

   Esta Junta de Gobierno tendrá una duración de cuatro años y renovarán por mitades cada dos años. Los turnos serán de la siguiente forma:

-         Primer turno: Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vicecontador, Vocal 2, Vocal 3, Vocal 5 y Mayordomo.

-         Segundo turno: Presidente, Vicesecretario, Vicetesorero, Contador, Vocal 1, Vocal 4, Mayordomo de Pasos y Consiliario, el cual será ratificado.

Todos los cargos de la Junta de Gobierno pueden ser reelegidos.

Las vacantes que se produzcan, se cubrirán provisionalmente por cofrades designados por el Presidente y con la aceptación del resto de los miembros de la Junta de Gobierno. En la primera reunión de la Asamblea General, se dará cuenta motivada de las sustituciones habidas a fin de confirmar o revocar el nombramiento realizado.

   La Junta de Gobierno se reunirá al menos una vez cada tres meses.

   Para convocar reunión de la Junta de Gobierno es suficiente con que el Presidente lo considere oportuno o que los soliciten tres miembros de la misma.

   Las formalidades para convocar y celebrar las reuniones de la Junta de Gobierno, serán las que sus componentes establezcan.

   En caso de que los miembros de la Junta de Gobierno tomasen la decisión de dimitir en bloque, cualquiera que fuesen los motivos alegados para ello, no podrán hacer efectiva su dimisión hasta haber convocado una nueva Asamblea General Extraordinaria con este asunto como único punto en el orden del día, debiendo ser elegida en la referida reunión, una nueva Junta de Gobierno entre los cofrades que voluntariamente se presenten para los diferentes cargos.

La duración de la Junta de Gobierno. Surgida como consecuencia de la aplicación anteriormente citada, será hasta agotar el tiempo que le corresponde a la dimitida, o hasta la Asamblea General Ordinaria en que esté programada la renovación de cargos.

Los cargos de la Junta de Gobierno serán gratuitos.

Los miembros de la Junta de Gobierno responderán personalmente e individualmente ante los tribunales ordinarios o eclesiásticos de las irregularidades que hubiera durante su permanencia en la Junta de Gobierno.

 

Artículo 22ELECCIÓN DE SUS MIEMBROS

   Para la elección de sus miembros componentes de la Junta de Gobierno deberá tener en cuenta lo siguiente:

a)      Para la elección de algún cofrade como miembro de la Junta de Gobierno, deberá tener al menos una año de antigüedad, excepto el Presidente que su antigüedad deberá ser de al menos cinco años en la Cofradía.

b)      No podrá optar a cargo alguno de la Junta de Gobierno, los cofrades menores (según consta en los artículos de este Estatuto) en el momento de la elección.

 

Artículo 23FACULTADES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

   Son deberes de la Junta de Gobierno:

a)      Ejecutar los acuerdos validamente tomados por la Asamblea General.

b)      Resolver sobre admisión y bajas de los cofrades.

c)      Proponer a la Asamblea General sobre el ejercicio de las acciones judiciales.

d)      Administrar correctamente los fondos de la Cofradía.

e)      Constituir y retirar depósitos, abrir cuentas corrientes y disponer de fondos.

f)        Respetar a la Cofradía en todas sus acciones y derechos cuando ésta actúa en pleno.

g)      Interpretar y exigir el fiel cumplimiento de estos Estatutos y de los acuerdos válidos de Asamblea General que pudieran aprobarse, supliendo, llegado el caso, las omisiones o deficiencias de los mismos.

h)      Redactar la memoria anual y el plan de actividades de la Cofradía.

i)        Visitar a los cofrades enfermos o ingresados en hospitales, clínicas, etc., una vez enterada de esta situación.

j)        Todas aquellas no especificadas de la Asamblea General, o que aún siendo facultad de ésta, por su urgencia, hubiera que decidir, sin perjuicio de dar cuenta a aquella tan pronto como sea posible.

 

Artículo 24DEL PRESIDENTE

   El Presidente ostenta la representación de la Cofradía, sus funciones son las siguientes:

a)      Representación oficial de la Cofradía a todos los efectos, pudiendo delegar esta representación en el Vicepresidente.

b)      Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

c)      Autorizar con su firma los documentos de la Cofradía.

d)      Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.

 

Artículo 25DEL SECRETARIO

   Son obligaciones del Secretario, entre otras, las siguientes:

a)      Custodiar los libros y documentos de la Cofradía. Igualmente será el depositario de los sellos de la misma.

b)      Levantar el Acta de cuantas reuniones de Asamblea General y de Junta de Gobierno se celebren.

c)      Llevar al día el Libro de Registro de cofrades y los libros de Actas.

d)      Organizar el archivo de la Cofradía y atender la correspondencia de la misma.

e)      Librar las certificaciones que procedan referentes a asuntos de la Cofradía, siempre son el visto bueno del Presidente.

f)        Atender las reclamaciones de la Cofradía con el exterior.

g)      Organizará todos los actos de la Cofradía.

h)      Redactar la memoria anual y el programa de actividades.

 

Artículo 26DEL TESORERO

   Son cometidos fundamentales del Tesorero, los siguientes:

a)      Administrar los bienes de la Cofradía de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General.

b)      Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y los presupuestos anuales ordinarios y extraordinarios de la Cofradía.

c)      Recabar de los cofrades las cuotas fijadas según los Estatutos, así como las intenciones de Triduo.

d)      Llevar el libro principal de contabilidad de la Cofradía.

e)      Será el depositario de la caja con los fondos que hubiere.

 

Artículo 27 – DEL CONTADOR

   Será responsabilidad del Contador:

a)      Intervenir en toda clase de organismos de pagos y cobros, tomando razón y contabilidad de la Cofradía.

b)      Llevar los libros auxiliares de contabilidad de la Cofradía.

c)      Extender toda clase de documentos de cobro y pago, que previamente examinados por el Presidente entregará al Tesorero para que los firme y los lleve a efecto.

 

Artículo 28DE LOS VOCALES

-         Vocal 1: Será el responsable del mantenimiento de la o las carrozas, así como de la ornamentación de las mismas para las procesiones en que intervengan.

-         Vocal 2: Será el responsable de la organización de la banda de esta Cofradía, así como del cuidado de los instrumentos y disciplina de los componentes de la misma.

-         Vocal 3: Será el responsable del estudio y propuestas de los programas culturales y recreativos que organice esta Cofradía, todos ellos con la aprobación del Presidente y de la Junta de Gobierno.

-         Vocal 4: Este vocal será una hermana cofrade cuyo fin será la representación de todas las hermanas cofrades, en especial los días de Semana Santa será la responsable de las hermanas de devoción, deberá también preparar, en estos días, todos los detalles ornamentales, para lo cual será asistida y ayudada por el mayordomo de pasos.

-         Vocal 5: Este vocal deberá tener una edad comprendida entre los 18 y 30 años, será el responsable de toda la juventud de la Cofradía, así como encargado de preparar, juntos con los miembros de la sección juvenil, todos los actos religiosos organizados por la Cofradía.

 

Artículo 29RESTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

-         Vicepresidente: Colaborará con el Presidente en sus funciones y será quien le sustituya en caso de ausencia o delegación de éste.

-         Vicesecretario: Colaborará en las funciones del Secretario cuando éste lo requiera, así como le sustituirá en caso de ausencia o delegación.

-        Vicetesorero: Sustituirá en las funciones al Tesorero cuando éste lo requiera, así como se compromete al cobro de las cuotas e intenciones del Quinario, juntamente con los indicados en estos Estatutos.

-         Vicecontador: Tiene las mismas funciones que el Contador, cuando le sustituya por ausencia o delegación, así como el compromiso de cobro de cuotas e intenciones del Quinario, junto con los indicados en estos Estatutos.

-         Mayordomo: Será el encargado de buscar un sacerdote en el caso de que el Consiliario no pueda oficiar los actos  que se proclamen; también será el encargado de la reposición de la cera de los achones y carrozas, en Semana Santa, así como en todos los cultos en que se necesitara.

-         Mayordomo de Pasos: Será el encargado de la instalación y ornamentación de los pasos, así como de los cofrades que portan los mismos, debiendo llevar una relación nominal de estos de la cual deberá entregar copia al Secretario de la Junta de Gobierno; también será el responsable de elaborar las normas de funcionamiento de pasos (5).

-         Consiliario: Es nombrado por el Sr. Arzobispo a tenor del canon 317 C.I.C., y podrá ser renovado por el Ordinario a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico. Asistirá a las Asambleas Generales con voz pero sin voto.

     Sus funciones fundamentales serán: la animación espiritual de los cofrades, el cuidado de la dignidad y sentido litúrgico de las celebraciones religiosas y de culto, imponer las Medallas a los nuevos cofrades, fomentar la participación en los planes pastorales diocesano y parroquiales de acuerdo con los objetivos de la FE.

El Presidente de la Junta de Gobierno, si lo considera necesario, podrá designar a los vocales otras tareas a mayores de las que estatutariamente tienen asignadas.

Se faculta a la Junta de Gobierno para que ante acontecimientos o circunstancias no previstas, pueda nombrar un vocal responsable de las mismas, con una duración en el cargo hasta finalizada la necesidad.

 

TITULO VI – SECCIONES

 

   En este Título queremos puntualizar aquellas actividades que por su importancia dentro de la Cofradía merecen una especial mención. Estas serán las siguientes:

-         Sección de Banda de Cornetas y Tambores.

-         Sección cultural-recreativa.

-         Sección juvenil.

 

Artículo 30- SECCIÓN DE BANDA DE CORNETAS Y TAMBORES

   Integran esta sección los cofrades pertenecientes a la banda de cornetas y tambores de la Cofradía, ya sean titulares o suplentes de la misma.

   Las normas básicas por las que se regirá esta sección son las siguientes:

1.      Para ser miembro de la banda es indispensable ser cofrade, con una antigüedad en la Cofradía de tres años, en casos especiales se someterá a estudio con el director y la Junta de Gobierno. Al objeto de no desatender sus cometidos de representación, como máximo, sólo dos componentes de la banda podrán pertenecer a la Junta de Gobierno.

2.      Será nombrado por la Junta de Gobierno un cofrade director, que además de las misiones propias como tal, programará los ensayos previa autorización de la Junta. Solicitará a la directiva la adquisición y reparación de instrumentos, así como la reposición del repuesto que en cada momento se considere indispensable; la Junta de Gobierno no proveerá más instrumentos que los correspondientes al número de miembros titulares de la banda.

3.      El número de componentes titulares será el determinado por la Junta de Gobierno, no pudiendo exceder del diez por ciento de los cofrades numerarios. El número de componentes suplentes, lo determinará el director de la banda, estableciéndose un veinte por ciento máximo de suplentes respecto a los titulares. Se consideran suplentes, aquellos cofrades que deseando pertenecer a la banda, por tener conocimientos para ello, por tocar algún instrumento, y no habiendo plazas vacantes de titulares, acudan a ensayos que se programen y estén dispuestos a sustituir en caso de necesidad a los titulares, o a formar parte de ellos.

En caso de vacantes de plazas de componentes titulares, éstas se cubrirán en propuesta del director, en base a criterios de antigüedad como suplente. Las plazas de suplentes, se cubrirán atendiendo a las solicitudes presentadas gozando de prioridad las de los cofrades con mayor antigüedad.

4.      La asistencia a los ensayos y a los actos que se programen para intervención de la banda, es obligatoria, salvo fuerza mayor a justificar ante el director, quien propondrá a la directiva las medidas adecuadas a adoptar en caso de incumplimiento. Los miembros titulares de la banda que no hayan asistido al menos al 50% de los ensayos, aunque sea de forma justificada, dentro de una temporada (se entiende por temporada de ensayos, al tiempo transcurrido entre el primer ensayo programado de forma reglamentaria, y el Viernes de Dolor), perderá la titularidad, ocupándola el primer suplente que cumpla los requisitos.

Ante cualquier problema que pudiera surgir al respecto, el director de la banda, propondrá a la Junta de Gobierno, la solución más idónea.

5.      El director será encargado de las altas y las bajas de los miembros de la banda, así como de llevar una relación nominal de todos los componentes de ésta, bien sean titulares o suplentes, de la cual deberá entregar una copia al Secretario de la Junta.

6.      Las intervenciones de la banda en actos ajenos a los desfiles procesionales y cultos de la Cofradía, deberán ser autorizados por la Junta de Gobierno.

 

Artículo 31SECCIÓN CULTURAL-RECREATIVA

   Son propias de esta sección cultural-recreativa, aquellas actividades acordes con esta denominación, tales como los viajes colectivos cualquiera que sea el carácter de los mismos, las competiciones deportivas.

   En cada ocasión se designará a personal que se considere más idóneo para la organización de estos actos, sin perjuicio de las atribuciones que los diferentes cargos de la Junta de Gobierno tienen al respecto.

 

Artículo 32- SECCIÓN JUVENIL

   Esta sección será promovida por el vocal 5 y se compone de todos los jóvenes de la Cofradía que quieran formar un grupo cuyo fin es organizar convivencias, reuniones con temas de actualidad y de oración, la formación de los cofrades y también se hará cargo del grupo infantil, contará con la participación y el asesoramiento del consiliario en la preparación de los cultos y actividades religiosas.

   Deberá colaborar con la sección cultural-recreativa en la organización de actos de este tipo.

 

Artículo 33- SECCIÓN CAMARERAS

   Esta sección estará compuesta por dos hermanas cofrades, que serán las encargadas de ornamentar las imágenes titulares y la del Santo Patrón en los actos religiosos.

 

TITULO VII – ACTOS DE ASISTENCIA Y ORGANIZACIÓN OBLIGATORIOS

 

Artículo 34- ACTOS

   Son actos de organización y asistencia obligatorios, los siguientes:

a)      Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias.

b)      El triduo en honor de JESÚS EN LA ORACIÓN DEL HUERTO y los dos días siguientes a éste, de culto al PRENDIMIENTO DE JESÚS EN EL HUERTO DE LOS OLIVOS, completando así el Santo Quinario como preparación a la Semana Santa. (La Junta de Gobierno deberá asistir con hábito completo y medalla, así como todos los cofrades que lo deseen, para el resto de cofrades es obligatorio asistir con medalla de la Cofradía).

c)      La misa con ocasión de la festividad de San Pascual Bailón. (17 de Mayo, asistir con medalla).

d)      Todas las procesiones en que participe la Cofradía acompañando a los pasos titulares.

e)      La misa anual en memoria de los cofrades fallecidos que se celebra en Noviembre.

f)        La misa por el fallecimiento de cualesquiera de los cofrades, tan pronto sea posible.

g)      Todos aquellos que la Asamblea General o Junta de Gobierno, así lo acuerden.

 

Los actos de organización y asistencia obligatorios estarán incluidos en el plan de actividades anuales.

La Junta de Gobierno está obligada a organizar todos los actos, y los cofrades a asistir a los mismos.

 

Artículo 35- PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES

   El plan anual de actividades que la Junta de Gobierno está obligada a presentar en la Asamblea General Ordinaria, es la relación de las actividades de la Cofradía programadas para el ejercicio que comienza.

 

TITULO VIII – DEL CONSEJO ASESOR

 

Artículo 36DEFINICIÓN Y CONSTITUCIÓN

    El Consejo Asesor es un órgano corporativo de consejo, fundamentalmente colaborador de la Junta de Gobierno cuando ésta lo solicite

    Estará integrado por los cofrades que hayan ostentado tales cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario en las Juntas de Gobierno habidas.

    Este Consejo Asesor se constituirá solamente para determinados asuntos y cuando la Junta de Gobierno así lo acuerde, y solamente para el que lo motivó, quedando disuelto una vez concluido el tema.

 

Artículo 37 - FUNCIONES

    Son funciones del Consejo Asesor:

    Aquellas delegadas en él, reuniéndose cuando se compone a propuesta de la Junta de Gobierno.

 TITULO IX- DISOLUCIÓN DE LA COFRADÍA

 

Artículo 38CAUSAS Y PROCEDIMIENTOS

La Cofradía podrá disolverse por:

a)        Decisión de la Asamblea General Extraordinaria, en sesión convocada con este asunto como único punto en el orden del día. A la decisión final de extinguir la Cofradía se llegará tras un debate en profundidad de los motivos que lo justifiquen.

Concluidos el debate se procederá a la votación por llamamiento a todos y cada uno de los cofrades con derecho a votos y que componen la Cofradía. Si un mínimo de catorce cofrades no estuvieran de acuerdo con la disolución de la Cofradía, ésta no se llevaría a cabo, pasando estos catorce a formar una Junta de Gobierno provisional, con el compromiso formal, reflejado en Acta, de llevar a buen fin a la Cofradía, conforme a los presentes Estatutos.

 

b)       Decisión de la Jerarquía Eclesiástica si su actividad causara daño grave a la Doctrina o a la disciplina de la Iglesia, o fuera causa de escándalo para los fieles.

 

 Artículo 39- COMISIÓN LIQUIDADORA

   Acordada la disolución de la Cofradía, la misma Asamblea General Extraordinaria que tome esta decisión, designará una terna de cofrades que comunicará al Ordinario del lugar el cuerdo de disolución y el destino de los bienes que posea la Cofradía en esos momentos.

   La terna estará compuesta por los dos cofrades de más antigüedad en la Cofradía, y también por el cofrade de más edad. Si alguno de éstos no pudieran la formará el sucesor.

 

Artículo 40DESTINO DE LOS BIENES

1.      Haber líquido resultante; la comisión liquidadora designada por la Asamblea General Extraordinaria, procederá a realizar los cobros, a efectuar los pagos pendientes y a fijar el haber líquido resultante, que designará a obras benéficas.

2.      Otros bienes patrimoniales; los pasos, imágenes y efectos procesionales si les hubiere, en ningún caso pueden enajenados, se destinarán:

a)      Los pasos e imágenes serán cedidos para su custodia y conservación a la entidad que se estime más conveniente, pudiendo ser reclamados si antes de que prescribieran los plazos establecidos a tal efecto, se fundara en Valladolid una nueva Cofradía de la Oración del Huerto; con los fines de la actual.

b)      En condiciones similares establecidas para los pasos e imágenes, la comisión liquidadora determinará quien se hará cargo de los efectos procesionales para su custodia y conservación, pudiendo igualmente ser reclamados en los plazos acordados.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

    A partir de la aprobación de los presentes Estatutos, entendiendo por tales los resultados tras incluir las modificaciones habidas en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto el día 22 de Abril del año de gracia de 1989. Al no haberse aprobado por el Sr. Arzobispo la Junta General Ordinaria celebrada el día 16 de Enero de 1993, da plenos poderes al Presidente para las modificaciones oportunas.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

   Con la aprobación y entrada en vigor de estos Estatutos, se procederá a convocar elecciones generales de Junta de Gobierno. (Dichas elecciones serán por esta sola vez).

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

    Para la aprobación de estos Estatutos es necesario que en la Asamblea General Extraordinaria, a tal efecto convocada, voten a favor de éstos, en un único escrutinio válido, un mínimo de los dos tercios de los asistentes con derecho a voto.

 

DISPOSICIÓN DEROGATIVA

   Queda derogado en su totalidad y a todos los efectos el anterior reglamento de la Cofradía.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Estos Estatutos entrarán en vigor quince días después de la fecha de recepción de la aprobación por el Sr. Arzobispo.

 

 

EL PRESIDENTE

D. Jesús Arroyo.

 

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    1.- Actualmente se encuentran identificados en el Museo Nacional Colegio de San Gregorio las esculturas de Judas Iscariote y dos sayones. Paso procesional realizado por Andrés Solanes en 1628-29. Aparte de este conjunto, la Cofradía celebra sus correspondientes cultos en honor de La Oración del Huerto ante las imágenes realizadas entre los años 2000 y 2002 por el escultor-imaginero Miguel Ángel Tapia y que se conservan en el Monasterio del Corpus Christi, sede de la Cofradía.

Real Decreto 1136/2008, de 4 de julio, por el que se cambia la denominación del Museo Nacional de Escultura por la de Museo Nacional Colegio de San Gregorio y se modifican la composición y funciones de su Patronato.

     2.- En la actualidad el "paso" procesional de "El Prendimiento", obra del escultor-imaginero Miguel Ángel Tapia, se compone de cuatro imágenes: Cristo, San Pedro y dos sayones, recibiendo culto en la Iglesia del Monasterio del Corpus Christi.

Por lo cual, el patrimonio de la Cofradía en cuanto a "pasos" procesionales e imágenes de culto, en la actualidad es el siguiente: "La Oración del Huerto" (Miguel Ángel Tapia 2000-2002, grupo escultórico expuesto al culto y que en la actualidad no sale en procesión), "El Prendimiento de Jesús en el Huerto de los Olivos" (obra de Miguel Ángel Tapia, compuesto en la actualidad por Cristo, San Pedro Apóstol, Sayón del Farol y Sayón de la Lanza; "paso" procesional), y "San Pascual Bailón" (Patrón de la Cofradía, imagen de culto).

      3.- La sede canónica actual de la Cofradía reside en el Monasterio del Corpus Christi (Paseo Prado de la Magdalena, 10).

      4.- Dicha edad es de 18 años (Canon 97 y 98 del Código de Derecho Canónico).

                 Canon 97.

                1. La persona que ha cumplido dieciocho años es mayor; antes de esa edad, es menor.

                2. El menor, antes de cumplir siete años, se llama infante, y se le considera sin uso de razón; cumplidos los siete años, se presume que tiene uso de razón.

               Canon 98.

              1. La persona mayor tiene el pleno ejercicio de sus derechos.

           (...)

      5.- Existe, con fecha de 13 de Enero de 1996, un Reglamento de la Sección de Pasos, vigente en la actualidad.

 

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