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Reglamento por el que habrán de regirse las celebraciones de los Congresos de Hermandades de La Oración en el Huerto.

 

I - DE LA DENOMINACIÓN, FINES Y MIEMBROS DEL CONGRESO

Art. 1°. - El Congreso de Hermandades de la Oración en el Huerto tiene como denominación genérica "Getsemaní".

Art. 2°. - La celebración del Congreso de Hermandades de la Oración en el Huerto se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento.

Art. 3°. - Son objetivos del Congreso:

a) Mantener vivo entre las Hermandades el mensaje evangélico de Getsemaní.

b) Fomentar los vínculos de fraternidad y colaboración entre todas las Hermandades.

c) Hacer posible el intercambio de experiencias que contribuya a la expansión y engrandecimiento de las Hermandades.

Art. 4°. - Podrán ser miembros del Congreso todas aquellas Hermandades que en su denominación se haga referencia al pasaje evangélico de Getsemaní, o al menos procesionen la imagen de Jesús orando en el Huerto.

Art. 5°. - Podrán participar como congresistas los hermanos de las Hermandades miembros del Congreso que lo deseen.

 

II- DE LA FECHA Y ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO

Art. 6°. - El Congreso de Hermandades de la Oración en el Huerto se celebrará cada dos años y tendrá lugar un domingo del último trimestre del año que corresponda.

Art. 7°. - La Hermandad organizadora del Congreso fijará la fecha concreta de su celebración, que será comunicada a las demás Hermandades con al menos cuatro meses de antelación.

Art. 8°. - La organización del Congreso correrá a cargo de una de las Hermandades y se celebrará en la localidad sedataria de la misma.

Art. 9°.- La Hermandad organizadora de cada Congreso será elegida en el anterior, con arreglo al siguiente procedimiento:

a) Toda Hermandad interesada en la organización del siguiente Congreso presentará por escrito su candidatura a la Mesa de la Asamblea General, la cual hará públicas en la sesión de apertura las candidaturas presentadas.

b) En la sesión de clausura será elegida la Hermandad organizadora del siguiente Congreso, que será la que obtenga el mayor número de votos favorables de entre los emitidos por las Hermandades acreditadas y presentes en el Congreso.

c) Si tras la votación efectuada se produjese empate, la organización del siguiente Congreso se concederá a la Hermandad de mayor antigüedad.

 

III- DE LA CELEBRACIÓN DE LAS SECCIONES DEL CONGRESO

Art.10º. - Las sesiones del Congreso se desarrollarán en Asamblea General y en Ponencias.

Art.11°. - La Asamblea General es el máximo órgano decisorio del Congreso. Estará presidida por una Mesa constituida por los siguientes miembros:

a) El Hermano Mayor de la Hermandad organizadora, o persona en quien delegue, que será su presidente.

b) Un representante de la Hermandad organizadora del anterior Congreso, designado libremente por la misma.

c) Los Presidentes de las Mesas de las Ponencias.

d) El Coordinador del Congreso, que actuará como Secretario.

En tanto en cuanto se cuente con su presencia, presidirá la Mesa de la Asamblea General, con carácter honorífico, el representante de la jerarquía eclesiástica que esta designe para el Congreso, el cual tendrá voz pero no voto.

Art.12°. - Corresponderá al Presidente dirigir debates, conceder tumo de palabra en orden solicitado y, en general, entenderá de todos aquellos aspectos relacionados con el buen orden y desarrollo de la Asamblea General.

Art.13°. - El Coordinador será designado libremente por la Hermandad organizadora del Congreso. Tendrá a su cargo la organización general del mismo y con él se relacionarán de forma general las Hermandades y congresistas asistentes.

Art.14°. - La Asamblea General del Congreso celebrará dos sesiones: una de apertura, en la que se darán las normas generales del desarrollo del Congreso y se harán públicas las candidaturas para la organización del siguiente Congreso; y otra de clausura, en la que se debatirá y aprobará el texto definitivo de las Ponencias, se elegirá la Hermandad organizadora del siguiente Congreso y, en su caso, se aprobará la modificación del presente Reglamento.

Art.15°. - Las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos favorables de las Hermandades acreditadas y presentes en la misma. En caso de empate, excepto en el supuesto contemplado en el artículo 9° e) del presente Reglamento, decidirá el voto de calidad ejercido por el Presidente.

Art.16°. - Las Ponencias son órganos de trabajo en los que se debaten los temas propuestos en el Congreso. Cada una de ellas estará presidida por una Mesa formada por el Presidente, el Ponente y el Secretario.

Art.17°. - Corresponderá al Presidente dirigir los debates, conceder el tumo de palabra en el orden solicitado y, en general, entenderá de todos aquellos aspectos relacionados con el buen orden y desarrollo de la Ponencia.

Art.18°. - El Ponente es el encargado de la redacción del texto de la Ponencia y asumirá la defensa del mismo.

Art.19°. - Corresponde al Secretario tomar nota sucinta de las deliberaciones de la Ponencia y la redacción de las conclusiones de la misma para su elevación a la Asamblea General.

Art.20º.- Los miembros de las Mesas de las Ponencias pertenecerán a Hermandades diferentes y serán designados libremente por la Hermandad organizadora, procurando establecer, dentro de lo posible, un orden rotatorio entre todas las Hermandades de asidua asistencia a los Congresos, a fin de que todas ellas puedan participar en dicha responsabilidad.

Art.21º.- Las decisiones de las Ponencias se adoptarán por mayoría de votos favorables de las Hermandades acreditadas y presentes en la misma. En caso de empate decidirá el voto de la Mesa.

Art.22°.- Las enmiendas al texto de las Ponencias que resulten rechazadas podrán ser defendidas en la Asamblea General, siempre que haya obtenido, al menos, el veinte por ciento de los votos favorables durante su discusión en Ponencia. 

Art.23°.- Los tema s a debatir en las Ponencias serán fijado s por la Hermandad organizadora del Congreso, la cual tendrá en cuenta las posibles propuestas que puedan efectuar las Hermandades, en cuyo caso encargará la redacción del texto a la Hermandad proponente, la cual designará a su representante como Ponente de la Mesa.

Art.24°.- El Congreso finalizará siempre con la celebración de la Eucaristía, la cual estará presidida por la imagen de Jesús Orando en el Huerto de la Hermandad organizadora.

 

IV- OTRAS DISPOSICIONES

Art.25°. - La Hermandad organizadora podrá programar durante el desarrollo del Congreso otros actos o iniciativas, siempre que tengan un marcado carácter cofrade, cristiano o humanitario.

Art.26°. - Los asistentes al Congreso contribuirán a la financiación del mismo con una cantidad que será fijada por la Hermandad organizadora, en función de los gastos producidos para su organización.

Art.27°. - Toda Hermandad organizadora del Congreso estará obligada a proporcionar a la que resulte elegida para el siguiente, si así es requerida, cuanta documentación obre en su poder para facilitar la organización del Congreso y contribuir a su mejor desarrollo.

 

V-DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO

Art.28°. - Cualquier Hermandad podrá proponer la modificación total o parcial del presente Reglamento. Las propuestas en tal sentido deberán comunicarse, por escrito, a la Hermandad organizadora del Congreso dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de la fecha de celebración del mismo. El contenido de las propuestas recibidas, que en todo caso deberán incluir un texto alternativo, constituirá una de las Ponencias a desarrollar en el congreso.

 

 

XII Congreso Nacional de Hermandades de La Oración en el Huerto - Getsemaní 2013